|
ARTIGOS DE OPINIÓN |
SINDICATO DE TRABALLADORES E TRABALLADORAS DO ENSINO DE GALICIA |
El hijab de Fátima y la libertad de enseñanza
Manuel Marrero Morales (Maestro) e afiliado do STEC-Canarias
¿Por qué unas monjas con toca impiden a Fátima, de origen marroquí y religión musulmana, que vaya a su colegio con un pañuelo en la cabeza? ¿Por qué eso ocurre en un colegio, al que la niña fue asignada en primer lugar –ya que le correspondería por su área de influencia, se supone-, colegio religioso que recibe fondos públicos para su funcionamiento? ¿Por qué el responsable de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid dispone que se escolarice a la niña marroquí en un Instituto Público, sin condiciones? ¿Por qué una Directora de un Instituto utiliza el argumento de no discriminación sexual para pedir que vaya a clase sin su cabeza cubierta? ¿Hasta qué punto son realmente públicos los centros concertados? ¿Por qué tiene más capacidad de decisión la Madre Superiora de un Centro religioso subvencionado que el Consejo Escolar de un Instituto público? ¿Se le van a retirar, acaso, las subvenciones a este centro, por incumplimiento de la legalidad vigente?...
Estas preguntas, y sus posibles respuestas, evidencian las múltiples contradicciones que tiene el sistema educativo español: laico, pero no tanto, ya que se sigue impartiendo religión-adoctrinamiento en horario lectivo; público, pero sólo en lo que se refiere al origen del dinero recibido por muchos centros; con carácter universal para todos los niños y niñas entre 6 y 16 años, pero discriminatorio por razones de “ideario”, eufemísticamente denominado ‘carácter propio’ de cada centro; con deber de transmitir valores a través de los llamados ejes transversales, pero que, por falta de medios, sigue reproduciendo los esquemas imperantes en la sociedad, sin capacidad para corregirlos o disminuir al menos sus efectos; compensador de desigualdades, pero sin dotar de más medios a los centros para que puedan ofrecer garantías de educación digna y de calidad a todos los que lo necesiten: inmigrantes, retraso escolar, condiciones socioeconómicas deficitarias, familias con alto riesgo, etc.
El Capítulo II de la Constitución, donde se recogen los derechos fundamentales y las libertades públicas, queda en entredicho con el devenir y la resolución de este caso: “no puede haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”; “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”; “ninguna confesión tendrá carácter estatal...”; “todos tienen derecho a la educación”; “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”..., todo esto queda recogido en la Constitución española, que parece estar hecha para ser incumplida por los que tienen el deber de hacerla cumplir.
Así pues, que Fátima y su familia practiquen la religión que les venga en gana, no debiera ser ni siquiera motivo de debate; que vaya con pañuelo (hijab, para la cabeza; chador, cuando cubre, además, la cara) puede ser considerado un símbolo de sumisión y discriminación, pero ¿por qué no oponerse también, en igualdad de condiciones, a que las monjas lleven su tocado o los casados su anillo de desposados? Es probable que el método utilizado no es el adecuado para luchar contra esta discriminación que sufre Fátima, quien, además, debiera ser escolarizada en el centro que le correspondiere –en este caso el religioso privado financiado con fondos públicos- y no ser obligada a llevar uniforme alguno ni a practicar una religión distinta a la que ella quisiera. Todo esto debería ser lo normal... lo ‘razonablemente normal’... como le gustaría decir al Sr. Aznar. Pero no es así, ¿por qué?
Los poderes fácticos de este país, entre los que no es el menor la Iglesia Católica, ante el debate constitucional y su posterior desarrollo legal, hicieron valer los derechos adquiridos durante el franquismo: cumplimiento del Concordato Iglesia-Estado, garantías de continuar adoctrinando e impartiendo la educación religiosa en los centros públicos, financiación pública del negocio privado de la educación bajo el nombre de “libertad de enseñanza” y, además, con la prebenda de contratación libre de los trabajadores y el establecimiento de la reserva del derecho de admisión del alumnado, mediante el reconocimiento del carácter propio de sus centros a través del “ideario”. Todo ello quedaría bien fijado en la LODE, con sus tres redes de centros: la privada (elitista y minoritaria), la concertada (cada vez en período de mayor expansión) y la pública (sometida a un notable y continuado proceso de deterioro por parte de los gobiernos de turno y destinada a tener un carácter subsidiario de la concertada.)
Así, no debiera resultar extraño que el PP, nada propicio a establecer políticas sociales compensadoras de desigualdades, antes al contrario, impulsador de medidas discriminatorias, haya querido zanjar cuanto antes un debate social de muy importante repercusión, no sólo sobre el asunto del dinero público destinado sin control alguno a la escuela privada, sino además porque está carente de propuestas para favorecer la convivencia multiétnica, las prácticas religiosas diferentes a la católica, la no discriminación en función del sexo, la diversidad cultural frente a la homogeneización imperante... y, en consecuencia, haya establecido que Fátima sea escolarizada, sin condiciones, y por decreto, en un centro escolar donde inicialmente no le correspondía.
La brasa sigue encendida, y en cualquier momento volverá a saltar la chispa que avive la llama.
Manuel Marrero Morales (Maestro).
| Artigos de Opinión | Portada STEG |